Principios rectores

Principio de “no discriminación” (Artículo 2). La Convención es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes (hasta los 18 años), cualquiera que sea su raza, sexo, cultura, religión o habilidades, sin importar sus habilidades o la familia a la que pertenezcan, el origen o ingresos de sus padres, si son niños o niñas o si tienen alguna discapacidad. 

Principio de observar siempre el “interés superior” del niño o la niña (Artículo 20). Siempre que se tome una decisión o se diseñe una medida que pueda afectarles, lo primero a tener en cuenta es si la misma redundará en su beneficio. El objetivo de este principio es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la Convención y el desarrollo holístico del niño o la niña. 

Principio del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (Artículo 6). Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en las mejores condiciones posibles y a un desarrollo adecuado. El Estado debe garantizar su supervivencia y desarrollo. 

Principio del derecho a la participación (Artículos 12, 13, 14 y 15). Los niños y las niñas tienen derecho a la libertad de expresión y a expresar su opinión sobre cuestiones que afectan su vida social, económica, religiosa cultural y política. Incluye el derecho a emitir sus opiniones y a que se les escuche, el derecho a la información y el derecho a la libertad de asociación. El disfrute de estos derechos en su proceso de crecimiento ayuda a los niñas y niños a promover la realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñas una función activa en la sociedad. 

%d